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IVE Personas Obligadas: ¿Por qué las Inmobiliarias son personas obligadas y la responsabilidad de los compradores?

IVE Personas Obligadas: ¿Por qué las Inmobiliarias son personas obligadas y la responsabilidad de los compradores?

La Intendencia de Verificación Especial (IVE) es una órgano administrativo creado para combatir el Lavado de Dinero y para precaver y reprimir el financiamiento del Terrorismo a través de normas que aseguren el cumplimiento de la Ley y con las funciones de una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Como ya sabemos, el Lavado de Dinero es uno de los problemas económicos más comunes que conlleva al deterioro social por la distorsión de los mercados causante de la inflación, problemas cambiarios, desaparición de empresas y el desempleo subsecuente.

Por estas razones es necesario la creación de Leyes que implementen medidas para prevenir y minimizar el impacto negativo de estas actividades delictivas y por supuesto, las reformas continuas para actualizarlas y mejorarlas; una reforma importante fue el Acuerdo Gubernativo 443-2013 que reformó el Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero y en donde se incluyeron a las personas naturales o jurídicas que llevaran a cabo actividades Inmobiliarias, denominándolas como “Personas Obligadas”. No obstante, es importante aclarar que en el decreto 58-2005 Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo ya se contemplaban a las Inmobiliarias como “Personas Obligadas bajo Régimen Especial (POREs).

La diferencia con esta reforma 443-2013 es que este tipo de personas ahora tienen la obligación de proporcionar a la Superintendencia de Bancos (SIB) informaciones y reportes cuando este lo requiera.

¿Por qué las Inmobiliarias son Personas Obligadas?

Los Profesionales Inmobiliarios se encargan de la intermediación de la compraventa y renta de bienes inmuebles. La compra y construcción de propiedades para lavar dinero es una de las más comunes -sino la favorita- de aquellos que reciben ingresos de forma ilícita, de allí la necesidad de monitorear las transacciones que se realizan en el sector inmobiliario.

También suele ser común que estas personas financien algún proyecto inmobiliario para la posterior venta de inmuebles o renta de inmuebles, por esto es importante seguir con las normas establecidas en la normativa.

 

Obligaciones previstas en la normativa:

A continuación compartimos lo adscrito en el decreto n° 67-2001 en el capítulo IV De las Personas Obligadas y de sus obligaciones, artículo 19. Allí se establecen los programas que los corredores inmobiliarios, ya sea como persona natural o jurídica, deberán adoptar para que los servicios que prestan no se desvíen hacia la actividad delictiva. Deberán llevar a cabo:

  1. a) Procedimientos que aseguren un alto nivel de integridad del personal y de conocimiento de los antecedentes personales, laborales y patrimoniales de los empleados.
  2. b) Capacitación permanente al personal e instrucción en cuanto a las responsabilidades y obligaciones que se derivan de esta ley. La capacitación también deberá abarcar el conocimiento de técnicas que permitan a los empleados detectar las operaciones que pueden estar vinculadas al lavado de dinero u otros activos y las maneras de proceder en tales casos.
  3. c) Establecimiento de un mecanismo de auditoría para verificar y evaluar el cumplimiento de programas y normas.
  4. d) La formulación y puesta en marcha de medidas específicas para conocer e identificar a los clientes. Asimismo las personas obligadas deberán designar funcionarios gerenciales encargados de vigilar el cumplimiento de programas y procedimientos internos, así como el cumplimiento de las obligaciones que la presente ley impone, incluidos el mantenimiento y envío de registros adecuados y la comunicación de transacciones sospechosas e inusuales. Estos funcionarios servirán de enlace con las autoridades competentes. La Superintendencia de Bancos a través de la Intendencia de Verificación Especial deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo.

En los artículos siguientes se establecen más obligaciones y precauciones con las que las Personas Obligadas deben cumplir, tal como indicar si alguno de sus clientes está actuando como intermediario de una tercera persona; en estos casos, el beneficiario debe ser identificado y si el cliente se niega no se podrá continuar con la transacción.

En este sentido, los compradores también tienen una responsabilidad ya que cualquier transacción inusual podría acarrearle problemas en tanto la persona obligada tiene la responsabilidad, a su vez, de llevar un registro de todas las transacciones que se lleven a cabo en efectivo y que superen el monto de diez mil dólares estadounidenses (US$. 10,000.00) o su equivalente en moneda nacional. En caso de incumplimiento de las normas a las personas obligadas se deberá pagar una multa que puede variar entre diez mil dólares (US$. 10,000.00) o cincuenta mil dólares (US$. 50,000.00).


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