Los Honorarios a cobrarse por servicios inmobiliarios
Contrario a las creencias que los Profesionales Inmobiliarios pueden asignar sus propias tarifas y cobrar lo que así quisieran por los servicios prestados, en la Gremial de Profesionales Inmobiliarios contamos con porcentajes establecidos por el mercado, a los cuales deben ajustarse tanto los Profesionales Inmobiliarios agremiados como sus clientes.
Esta información es importante tanto para los Profesionales Inmobiliarios que están iniciando su carrera y no tienen conocimiento de los porcentajes que deben cobrar por sus servicios, así como para las personas que están en búsqueda de una casa o apartamentos en renta o venta en Guatemala y desean hacerlo a través de una inmobiliaria.
Importante resaltar que la persona que contrata a un profesional con intenciones de comprar de una de las casas o apartamentos en venta en Ciudad de Guatemala no deberá pagar ningún honorario, en este caso quien la asumirá es el vendedor.
A continuación, conoce cuales son los honorarios de los servicios inmobiliarios por venta y renta de propiedades.
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DE LOS HONORARIOS A COBRARSE
Los honorarios, expresamente convenidos en los acuerdos escritos, siempre se calcularán como porcentaje sobre el precio que se indique en el contrato de correduría ya sea en caso de venta y monto acordado o en caso de renta; pero, en definitiva, sobre el precio final de la venta o renta.
HONORARIOS POR VENTA DE PROPIEDADES
a) El honorario mínimo por venta de propiedades urbanas que le corresponde al Profesional Inmobiliario es el cinco por ciento (5%) del valor real de la venta, (salvo acuerdo diferente pactado previamente en acuerdo escrito). Cuando se trate de propiedades rurales o distantes, podría pactarse entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%), de acuerdo a la distancia, naturaleza, acceso del inmueble, etc. En todos los casos el propietario-vendedor deberá pagar este porcentaje más IVA correspondiente a los honorarios.
b) Si un “cliente comprador” se retira de la negociación en la cual hubiera dado una “opción de compra” al propietario, una vez firmada la promesa de compra venta, el corredor tendrá derecho al diez por ciento (10%) de las arras depositadas. En todo caso, el Profesional Inmobiliario podrá acordar con el propietario un porcentaje mayor o menor de acuerdo con las circunstancias.
c) Cuando una negociación de venta, una vez firmada la promesa de compra venta, no se lleve a cabo por causas imputables al propietario, el corredor tendría derecho, si así lo estableciera su contrato de corretaje, a un mínimo de un veinticinco por ciento (25%) de los honoraros acordados.
d) El propietario vendedor por lo regular es quién paga el honorario, sin embargo podrían considerarse acuerdos diferentes, previamente por escrito.
HONORARIOS POR ALQUILER DE PROPIEDADES
a) El honorario por el alquiler de un bien será el equivalente a la renta de un mes, cuando se contrate el alquiler por un mínimo de un año (12 meses); si es a más de un año podría negociarse honorarios mayores, pactado previamente en el contrato de corretaje.
Cuando el alquiler se contrate por un periodo menor, se podría cobra del siguiente modo: veinticinco por ciento (25%) de la renta de un mes por el primer trimestre (tres meses) de contrato, como mínimo, y el resto proporcionalmente a los meses contratados. Si a la renovación del contrato el propietario solicitare nuevamente los servicios del corredor, este tendrá derecho a una remuneración que será pactada de común acuerdo.
b) Si un alquiler se suspende antes del tiempo contratado por causas no imputables al corredor, éste no devolverá los honorarios ni total ni parcialmente. Pero en este caso, podría ofrecer gestionar de nuevo el alquiler sin cobrar el honorario o renunciando a parte de ella.
c) El propietario arrendador por lo regular es quién paga los honorarios, sin embargo podrían considerarse acuerdos diferentes, previamente por escrito.
HONORARIOS POR ADMINISTRACIÓN DE ALQUILERES
a) Cuando la gestión de un Profesional Inmobiliario se limite únicamente al cobro de alquileres, los honorarios serán del siete y medio por ciento (7.5%) al quince por ciento (15%) de lo recaudado, según estipulación entre las partes, en previo acuerdo por escrito.
b) El Profesional Inmobiliario podrá cobrar de un diez por ciento (10%) a un veinte por ciento (20%) o más, cuando se realicen, además del cobro de alquileres, gestiones propias de la administración, dependiendo de la complejidad de éstas.
c) En todos los casos el arrendador deberá pagar los honorarios más IVA.
Cualquier información adicional nos puedes contactar y con gusto te apoyamos.